Renata Fernández

Mi bicicleta tiene dos luces rojas que mi mamá me compró: una va adelante y otra detrás. También tengo un casco, pero no tengo luces en las ruedas. No me atrevo a andar en la calle con los autos, así que ando sólo en caminos especiales”, dice Domingo Nicholls (13), quien se traslada en bicicleta todos los días en la comuna de La Reina, para ir a su entrenamiento de fútbol. Sus padres sólo le dieron permiso para hacerlo siguiendo estrictas medidas de seguridad.

En Chile los ciclistas se rigen por la Ley de Tránsito 18.290, porque la bicicleta, al igual que automóviles y micros, se clasifica como un vehículo de transporte. “El ciclista es tan mal conductor como quien conduce mal un vehículo, y su principal deber y responsabilidad es respetar la ley de tránsito”, dice Pedro Leiva, presidente de la Asociación de Víctimas de Accidentes de Tránsito. A pesar de las obvias diferencias con otros medios de transporte, en Chile no existe una ley especial para ciclistas, y es la Ley de Tránsito la que establece los derechos y deberes de los ciclistas.
Así, lo básico para todo ciclista, es respetar toda la señalética de tránsito (Descargue aquí la nómina de las encuestas realizadas en 2012, 2013 y 2014, los diputados que las encargaron, los montos que se pagaron y las empresas que las hicieron).

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Deberes al manubrio

“Se requiere una ley integral de la bicicleta, no sólo una ley de tránsito”, dice Omar Villanueva, director de Chile ProCiclista. Si una persona va en bicicleta e infringe la Ley de Tránsito, Carabineros tiene la facultad para multarlo. Dado que a los ciclistas no se les exige una licencia especial para transitar, el carabinero le pedirá la cédula de identidad y lo dejará citado a un tribunal. En caso de que se registre un accidente con lesiones, se practicará un alcohotest.

Todo ciclista, además, tiene la obligación de usar casco. Esta normativa se aplica solamente en zonas urbanas, a pesar de que el mayor número de accidentes en bicicleta tienen lugar en sectores rurales. Quien no utilice casco deberá pagar entre 0,5 y 1 UTM, unos $31 mil pesos. Un casco cuesta en promedio $15 mil. Según cifras de la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito, el 64% de los ciclistas no usa casco.

Sobre el desplazamiento en veredas y calles la ley es clara: la vereda es sólo para peatones y la calle exclusiva para vehículos. “Si se destinaran o señalaran vías o pistas exclusivas para el tránsito de bicicletas, motonetas, motocicletas o similares, sus conductores sólo deberán transitar por ellas y quedará prohibido a otros vehículos usarlas”, dice el artículo 129 de la Ley de Tránsito.

“Una vez iba en una ciclovía y una mujer se me puso al frente, quería decirme algo y yo no la quería escuchar. Tuve que parar obligatoriamente para no chocarla”, relata Domingo Nicholls. Para Claudia, la mamá de Domingo, el problema es que ni los peatones ni los autos respetan a los ciclistas.
Dice el artículo 72 de la Ley de Tránsito, dice: “Desde media hora después de la puesta de sol, hasta media hora antes de su salida y cada vez que las condiciones del tiempo lo requieran o el reglamento lo determine, los vehículos deberán llevar encendidas las luces que éste establezca. Las bicicletas deberán contar con elementos reflectantes”.

De ese modo, en toda bicicleta la luz delantera debe ser de color blanco y la trasera roja. Además debe poseer huinchas reflectantes en los pedales, elementos luminosos en los rayos de las ruedas y el ciclista debe portar un chaleco reflectante. Sin elementos que reflejen la luz, un ciclista sólo podrá ser percibido a 50 metros de distancia. No usar elementos reflectantes constituye una falta grave y, según la ley, contempla el pago de entre 1 y 1,5 UTM.
Finalmente, sobre l número de pasajeros, la Ley de Tránsito especifica que las bicicletas no podrán usarse para llevar un mayor número de personas que aquel para el cual fueron diseñada